martes, 15 de noviembre de 2022

2. EL JUICIO COMO CÉLULA FUNDAMENTAL DEL PENSAMIENTO

La lógica formal, analiza el juicio en tanto en cuanta premisa del razonamiento, es decir en relación tan solo  con la doctrina de la estructura de las demostraciones.

La esencia de la doctrina de Aristóteles sobre el juicio es la siguiente

La verdad o el error existen solo si hay afirmación  o negación.

La afirmación o negocio de algo  equivale a un juicio.

Solo con referencia al juicio, cabe plantear el problema de la verdad o falsedad

No significa algo, pero no son ni verdaderos ni erróneos  y por ello no contiene ningún juicio.


El juicio es verídico, si en el aparece unido, lo que está unido en la realidad y separado, lo que en ella está separado.

El juicio es falso si en el está unido lo que en la realidad está separado y separado lo que en ella figura unido.

Los lógicos idealistas, niegan el contenido objetivo del pensamiento, consideran el juicio como forma pura, totalmente indiferente a todo contenido y no solo al concreto, formulan concepto de la ¨función prepositiva ¨ que según ellos es una expresión que contiene uno o varias  variables, esta se convierte en juicio cuando las variables se sustituyen por constantes.

Según Rossell; las funciones del juicio pueden ser de tres clases: Verídicas con todos los significados del argumento o argumentos.

Falsas con todos los significados.

Verídicos con unos argumentos y falsas con otros.

Desde el punto de vista de la forma, el juicio se caracteriza por la estructura de  sujeto y predicado  que es general para todos los juicios y las proposiciones de tres términos, gracias a ello comprendemos la misma facilidad del pensamiento que el hombre de la antigüedad ha dejado en los monumentos.


Todo juicio tiene tres elementos:

a) Un concepto sujeto.

b) Un concepto predicado.

c) Una cópula. La forma lingüística de un juicio es la “proposición”

Clasificación de los Juicios:

Siguiendo la clasificación kantiana de los juicios, encontramos que pueden dividirse por su cantidad, por su cualidad, por la relación de la cópula y por su modalidad.

Los juicios, según su cantidad, pueden ser:

a) Universales, si toman al sujeto en toda su extensión;

b) Singulares, si el sujeto es un concepto individual y, como tal, toma al sujeto individual en toda su extensión.

Por eso, podemos incluir los juicios individuales entre los universales. Los juicios, según su cualidad o calidad, pueden ser:

a) Afirmativos, si el sujeto está incluido en el predicado;

b) Negativos, si el sujeto no está incluido en el predicado;

c) Indefinidos, si la inclusión no es clara porque niega la posibilidad de que el sujeto esté incluido fuera del predicado.


Este juicio puede llevar a la formulación de un juicio afirmativo.  Según la relación de la cópula, los juicios pueden ser:

a) Categóricos, si se refieren a la sustancia del concepto sujeto. No expresan limitaciones en la relación entre sujeto y predicado.

b) Hipotéticos, si se refieren a la relación de causa entre sujeto y predicado. Establecen una condición para que se de la relación.

c) Disyuntivos, si se refieren a la acción recíproca entre dos o más predicados.

Proponen una alternativa para que se dé la relación.  Según su modalidad, los juicios pueden ser:

a) Problemáticos, si expresan una posibilidad.

b) Asertóricos, si expresan una realidad del hecho.

c) Apodícticos, si expresan una relación necesaria.

De entre los juicios anteriores, nos interesan especialmente los “juicios categóricos”, pues son los que servirán para construir las relaciones fundamentales de los razonamientos.

Como sabemos que el juicio en sí no es observable, por suceder dentro de la mente, deberemos limitarnos al estudio de sus expresiones lingüísticas, es decir, de sus proposiciones. Por eso es que hablamos de “proposiciones categóricas”. Si observamos las variaciones posibles en la cantidad y en la cualidad de las proposiciones categóricas, encontraremos que existen cuatro tipos, a los que Copi llama “formas típicas” de las proposiciones categóricas. Cada una de estas formas típicas está simbolizada por una letra vocal mayúscula, tomada de las palabras latinas “affirmo” y “nego”, de la siguiente manera:

a) Universal y afirmativa               A

b) Universal y negativa                 E

c) Particular y afirmativa                I

d) Particular y negativa                 O

Toda proposición categórica de forma típica empieza por un “cuantificador”, es decir, una partícula que expresa cantidad (todo, algún, ningún); un “término sujeto”, que expresa un concepto sujeto; luego la “cópula”, que en el caso de la particular negativa va precedida de un “negador”; y un “término predicado”, que expresa un concepto predicado.

1.2 Proposiciones categóricas

Las proposiciones categóricas son aquéllas que hacen afirmaciones incondicionales. Por ejemplo, “todos los hombres son mortales” es una proposición categórica, mientras que “si tengo el día libre, voy a la playa” no lo es, ya que hay un condicionante para el hecho de ir a la playa: que tenga el día libre. La forma general de toda proposición categórica es la siguiente: cuantificador + sujeto + cópula + predicado Donde:

• El cuantificador determina si la proposición se refiere a todos los sujetos de un conjunto, a una parte de ellos o sólo a un elemento del conjunto.

• El sujeto es el conjunto o subconjunto de individuos o cosas de los que trata la proposición.

• La cópula (es decir, lazo) es el verbo que une al sujeto con el predicado. Tiene la doble función de llevar a cabo esta relación y de hacer posible el enunciado.

1.3 Calidad, Cantidad y Distribución de las proposiciones categóricas.

Las proposiciones categóricas, en cuanto a calidad, puede ser afirmativas o negativas. Son afirmativas cuando el predicado asigna al sujeto alguna característica o cualidad, por ejemplo: es estudiante, son voladoras. Son negativas cuando el predicado niega al sujeto la característica o cualidad, por ejemplo: no es estudiante, no son voladoras.

En cuanto a cantidad, las proposiciones categóricas pueden ser universales, particulares o singulares. Son universales cuando se refieren a la totalidad del conjunto de los sujetos. Son particulares cuando se refieren sólo a una parte del conjunto de los sujetos y son singulares cuando se refieren a sólo un miembro específico del conjunto de los sujetos.

De la combinación de estas cuatro categorías se obtiene lo que se conoce como las cuatro formas clásicas de las proposiciones categóricas:

a) Universal afirmativa, o tipo A.

b) Particular afirmativa, o tipo I.

c) Universal negativa, o tipo E.

d) Particular negativa, o tipo O.

Los nombres de las categorías A e I han sido tomadas del vocablo latino AFFIRMO, que significa afirmo. Estas vocales designan a las proposiciones afirmativas universales y afirmativas particulares, respectivamente. E y O, en cambio, han sido tomadas del vocablo latino NEGO, que significa niego. Estas vocales designan a
las proposiciones negativas universales y negativas particulares, respectivamente. Las proposiciones universales afirmativas.

Las proposiciones tipo A tienen la siguiente forma:

Todo S es P.

Donde S se refiere al conjunto o clase sujetos y P se refiere al predicado o a la clase predicados.

La denominación universal afirmativa es apropiada, porque la proposición afirma que hay una relación de inclusión entre las dos clases y, además, que la inclusión es completa o universal, es decir, que todos los miembros de S son también miembros de P.


Las proposiciones particulares afirmativas:

Las proposiciones tipo I tienen la siguiente forma:

Algún S es P.

Esta proposición se interpreta afirmando que al menos un miembro de la clase designada por S es también un miembro de la clase designada por P. Su denominación es apropiada porque la proposición afirma la presencia de una relación de inclusión entre las clases, pero no lo afirma de la primera clase universalmente, sino sólo parcialmente, únicamente de algunos miembros de la primera clase, de por lo menos un miembro de la clase S.

Las proposiciones universales negativas

Las proposiciones tipo E son aquellas que siguen la forma:

Ningún S es P.

El nombre universal negativa es apropiado porque la proposición niega que haya una relación de inclusión entre las dos clases y lo niega universalmente, ya que ninguno de los miembros de S es miembro de P, y viceversa.

Las proposiciones particulares negativas

Las proposiciones categóricas tipo O siguen la forma:

Algún S no es P.

Este tipo de proposiciones afirma que al menos un miembro de la clase designada por el término S está excluido de la clase designada por el término P.

Proposiciones singulares

Las proposiciones categóricas particulares son aquellas que se refieren a un sujeto específico o singular. Estas proposiciones se tratan igual que las universales, dado que relacionan al único elemento de S con la clase P. Por ejemplo:

•Juan es estudiante, es una proposición singular afirmativa.

•Luis no es nadador, es una proposición singular negativa.

 Ejemplos de proposiciones categóricas.

A continuación, veremos varios ejemplos de proposiciones y las clasificaremos de acuerdo a las categorías A, I, E y O, recién comentadas.

Ejemplo:

Se trata de la proposición:

Los políticos mienten por costumbre.

Esta proposición es de tipo verbal, pero puede transformarse en la siguiente proposición nominal:

Los políticos son mentirosos.

Que se entiende como una proposición universal de tipo A:

Todos los políticos son mentirosos.

Las proposiciones categóricas pueden diferir entre sí en la calidad, cantidad o en ambas, y con base en éstas diferencias se han construido un conjunto de inferencias inmediatas.

Los lógicos de otros tiempos dieron a este género de inferencias inmediatas el nombre de “oposición” y establecieron importantes relaciones entre los valores de verdad de los juicios que difieren en los aspectos mencionados.

Las proposiciones que difieren tanto en cantidad como en calidad se dice que son contradictorias. Las proposiciones universales que difieren sólo en calidad se dice que son contrarias. Las particulares que difieren en calidad son subcontrarias. Las que difieren en cantidad, pero no en calidad, están en relación de subalternación.

Reglas de oposición.

Ley de Contradictorias.- Dos proposiciones con un mismo sujeto y predicado, y que difieren tanto en la calidad como en la cantidad, son contradictorias; es decir, definen la relación de A con respecto de O, y de E con respecto de I, y viceversa. Ésta es la oposición mostrada con las líneas diagonales.

La Ley de Contradictorias establece que dos proposiciones contradictorias no pueden ser al mismo tiempo ni Falsas ni Verdaderas.

Ley de Contrarias.- Dos proposiciones son contrarias si son proposiciones universales que teniendo el mismo sujeto y el mismo predicado difieren en calidad; es decir, A respecto de E y viceversa. Ésta es la oposición mostrada por la línea horizontal superior.

La Ley de las Contrarias establece que dos proposiciones contrarias no pueden ser ambas verdaderas, pero pueden ser ambas falsas.

Ley de Subcontrarias.- Dos proposiciones son contrarias si son proposiciones particulares que teniendo el mismo sujeto y el mismo predicado difieren en calidad; es decir, I respecto de O y viceversa. Ésta es la oposición mostrada por la línea horizontal inferior.

La Ley de las Subcontrarias establece que dos proposiciones subcontrarias no pueden ser ambas falsas, pero pueden ser ambas verdaderas.

Ley de Subalternancia.- Son proposiciones subalternas aquéllas que teniendo el mismo sujeto y el mismo predicado, sólo difieren en cantidad y no en calidad, es decir, A con respecto a I, y E con respecto a O. La proposición universal se llama subalternante, la particular correspondiente se denomina subalterna.

La Ley de Subalternancia establece que de la verdad de la subalternante se infiere la verdad de la subalterna, pero de la falsedad de aquella no hay inferencia válida con respecto a ésta.


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