La lógica formal, analiza el
juicio en tanto en cuanta premisa del razonamiento, es decir en relación tan
solo con la doctrina de la estructura de
las demostraciones.
La esencia de la doctrina de Aristóteles
sobre el juicio es la siguiente
La verdad o el error existen
solo si hay afirmación o negación.
La afirmación o negocio de
algo equivale a un juicio.
Solo con referencia al juicio,
cabe plantear el problema de la verdad o falsedad
No significa algo, pero no son
ni verdaderos ni erróneos y por ello no
contiene ningún juicio.
El juicio es verídico, si en
el aparece unido, lo que está unido en la realidad y separado, lo que en ella está
separado.
El juicio es falso si en el está
unido lo que en la realidad está separado y separado lo que en ella figura
unido.
Los lógicos idealistas, niegan
el contenido objetivo del pensamiento, consideran el juicio como forma pura,
totalmente indiferente a todo contenido y no solo al concreto, formulan
concepto de la ¨función prepositiva ¨ que según ellos es una expresión que
contiene uno o varias variables, esta se
convierte en juicio cuando las variables se sustituyen por constantes.
Según Rossell; las funciones
del juicio pueden ser de tres clases: Verídicas con todos los significados del
argumento o argumentos.
Falsas con todos los
significados.
Verídicos con unos argumentos
y falsas con otros.
Desde el punto de vista de la
forma, el juicio se caracteriza por la estructura de sujeto y predicado que es general para todos los juicios y las
proposiciones de tres términos, gracias a ello comprendemos la misma facilidad
del pensamiento que el hombre de la antigüedad ha dejado en los monumentos.
Todo juicio tiene tres elementos:
a) Un
concepto sujeto.
b) Un
concepto predicado.
c) Una
cópula. La forma lingüística de un juicio es la “proposición”
Clasificación de los Juicios:
Siguiendo
la clasificación kantiana de los juicios, encontramos que pueden dividirse por
su cantidad, por su cualidad, por la relación de la cópula y por su modalidad.
Los
juicios, según su cantidad, pueden ser:
a)
Universales, si toman al sujeto en toda su extensión;
b)
Singulares, si el sujeto es un concepto individual y, como tal, toma al sujeto
individual en toda su extensión.
Por
eso, podemos incluir los juicios individuales entre los universales. Los
juicios, según su cualidad o calidad, pueden ser:
a)
Afirmativos, si el sujeto está incluido en el predicado;
b)
Negativos, si el sujeto no está incluido en el predicado;
c)
Indefinidos, si la inclusión no es clara porque niega la posibilidad de que el
sujeto esté incluido fuera del predicado.
Este
juicio puede llevar a la formulación de un juicio afirmativo. Según la relación de la cópula, los juicios
pueden ser:
a)
Categóricos, si se refieren a la sustancia del concepto sujeto. No expresan
limitaciones en la relación entre sujeto y predicado.
b)
Hipotéticos, si se refieren a la relación de causa entre sujeto y predicado.
Establecen una condición para que se de la relación.
c)
Disyuntivos, si se refieren a la acción recíproca entre dos o más predicados.
Proponen
una alternativa para que se dé la relación.
Según su modalidad, los juicios pueden ser:
a)
Problemáticos, si expresan una posibilidad.
b)
Asertóricos, si expresan una realidad del hecho.
c) Apodícticos,
si expresan una relación necesaria.
De
entre los juicios anteriores, nos interesan especialmente los “juicios
categóricos”, pues son los que servirán para construir las relaciones fundamentales
de los razonamientos.
Como
sabemos que el juicio en sí no es observable, por suceder dentro de la mente,
deberemos limitarnos al estudio de sus expresiones lingüísticas, es decir, de
sus proposiciones. Por eso es que hablamos de “proposiciones categóricas”. Si
observamos las variaciones posibles en la cantidad y en la cualidad de las
proposiciones categóricas, encontraremos que existen cuatro tipos, a los que
Copi llama “formas típicas” de las proposiciones categóricas. Cada
una de estas formas típicas está simbolizada por una letra vocal mayúscula,
tomada de las palabras latinas “affirmo” y “nego”, de la siguiente manera:
a)
Universal y afirmativa A
b)
Universal y negativa E
c)
Particular y afirmativa I
d)
Particular y negativa O
Toda
proposición categórica de forma típica empieza por un “cuantificador”, es
decir, una partícula que expresa cantidad (todo, algún, ningún); un “término
sujeto”, que expresa un concepto sujeto; luego la “cópula”, que en el caso de la
particular negativa va precedida de un “negador”; y un “término predicado”, que
expresa un concepto predicado.
1.2 Proposiciones
categóricas
Las proposiciones categóricas
son aquéllas que hacen afirmaciones incondicionales. Por ejemplo, “todos los
hombres son mortales” es una proposición categórica, mientras que “si tengo el
día libre, voy a la playa” no lo es, ya que hay un condicionante para el hecho
de ir a la playa: que tenga el día libre. La forma general de toda
proposición categórica es la siguiente: cuantificador + sujeto + cópula +
predicado Donde:
• El cuantificador determina
si la proposición se refiere a todos los sujetos de un conjunto, a una parte de
ellos o sólo a un elemento del conjunto.
• El sujeto es el conjunto o
subconjunto de individuos o cosas de los que trata la proposición.
• La cópula (es decir, lazo)
es el verbo que une al sujeto con el predicado. Tiene la doble función de
llevar a cabo esta relación y de hacer posible el enunciado.
1.3 Calidad,
Cantidad y Distribución de las proposiciones categóricas.
Las proposiciones categóricas,
en cuanto a calidad, puede ser afirmativas o negativas. Son afirmativas cuando
el predicado asigna al sujeto alguna característica o cualidad, por ejemplo: es
estudiante, son voladoras. Son negativas cuando el predicado niega al sujeto la
característica o cualidad, por ejemplo: no es estudiante, no son voladoras.
En cuanto a cantidad, las
proposiciones categóricas pueden ser universales, particulares o singulares.
Son universales cuando se refieren a la totalidad del conjunto de los sujetos.
Son particulares cuando se refieren sólo a una parte del conjunto de los
sujetos y son singulares cuando se refieren a sólo un miembro específico del
conjunto de los sujetos.
De la combinación de estas cuatro
categorías se obtiene lo que se conoce como las cuatro formas clásicas de las
proposiciones categóricas:
a) Universal afirmativa, o
tipo A.
b) Particular afirmativa, o
tipo I.
c) Universal negativa, o tipo
E.
d) Particular negativa, o tipo
O.
Los nombres de las categorías
A e I han sido tomadas del vocablo latino AFFIRMO, que significa afirmo. Estas
vocales designan a las proposiciones afirmativas universales y afirmativas
particulares, respectivamente. E y O, en cambio, han sido tomadas del vocablo
latino NEGO, que significa niego. Estas vocales designan a
las proposiciones negativas
universales y negativas particulares, respectivamente. Las proposiciones
universales afirmativas.
Las proposiciones tipo A
tienen la siguiente forma:
Todo S es P.
Donde S se refiere al conjunto
o clase sujetos y P se refiere al predicado o a la clase predicados.
La denominación universal
afirmativa es apropiada, porque la proposición afirma que hay una relación de
inclusión entre las dos clases y, además, que la inclusión es completa o
universal, es decir, que todos los miembros de S son también miembros de P.
Las proposiciones particulares
afirmativas:
Las proposiciones tipo I
tienen la siguiente forma:
Algún S es P.
Esta proposición se interpreta
afirmando que al menos un miembro de la clase designada por S es también un
miembro de la clase designada por P. Su denominación es apropiada porque la
proposición afirma la presencia de una relación de inclusión entre las clases,
pero no lo afirma de la primera clase universalmente, sino sólo parcialmente,
únicamente de algunos miembros de la primera clase, de por lo menos un miembro
de la clase S.
Las proposiciones universales
negativas
Las proposiciones tipo E son
aquellas que siguen la forma:
Ningún S es P.
El nombre universal negativa
es apropiado porque la proposición niega que haya una relación de inclusión
entre las dos clases y lo niega universalmente, ya que ninguno de los miembros
de S es miembro de P, y viceversa.
Las proposiciones particulares
negativas
Las proposiciones categóricas
tipo O siguen la forma:
Algún S no es P.
Este tipo de proposiciones
afirma que al menos un miembro de la clase designada por el término S está
excluido de la clase designada por el término P.
Proposiciones singulares
Las proposiciones categóricas
particulares son aquellas que se refieren a un sujeto específico o singular.
Estas proposiciones se tratan igual que las universales, dado que relacionan al
único elemento de S con la clase P. Por ejemplo:
•Juan es estudiante, es una
proposición singular afirmativa.
•Luis no es nadador, es una
proposición singular negativa.
Ejemplos de proposiciones categóricas.
A continuación, veremos varios
ejemplos de proposiciones y las clasificaremos de acuerdo a las categorías A,
I, E y O, recién comentadas.
Ejemplo:
Se trata de la proposición:
Los políticos mienten por
costumbre.
Esta proposición es de tipo
verbal, pero puede transformarse en la siguiente proposición nominal:
Los políticos son mentirosos.
Que se entiende como una
proposición universal de tipo A:
Todos los políticos son
mentirosos.
Las proposiciones categóricas
pueden diferir entre sí en la calidad, cantidad o en ambas, y con base en éstas
diferencias se han construido un conjunto de inferencias inmediatas.
Los lógicos de otros tiempos
dieron a este género de inferencias inmediatas el nombre de “oposición” y
establecieron importantes relaciones entre los valores de verdad de los juicios
que difieren en los aspectos mencionados.
Las proposiciones que difieren
tanto en cantidad como en calidad se dice que son contradictorias. Las
proposiciones universales que difieren sólo en calidad se dice que son
contrarias. Las particulares que difieren en calidad son subcontrarias. Las que
difieren en cantidad, pero no en calidad, están en relación de subalternación.
Reglas de oposición.
Ley de Contradictorias.- Dos
proposiciones con un mismo sujeto y predicado, y que difieren tanto en la
calidad como en la cantidad, son contradictorias; es decir, definen la relación
de A con respecto de O, y de E con respecto de I, y viceversa. Ésta es la
oposición mostrada con las líneas diagonales.
La Ley de Contradictorias
establece que dos proposiciones contradictorias no pueden ser al mismo tiempo
ni Falsas ni Verdaderas.
Ley de Contrarias.- Dos
proposiciones son contrarias si son proposiciones universales que teniendo el
mismo sujeto y el mismo predicado difieren en calidad; es decir, A respecto de
E y viceversa. Ésta es la oposición mostrada por la línea horizontal superior.
La Ley de las Contrarias
establece que dos proposiciones contrarias no pueden ser ambas verdaderas, pero
pueden ser ambas falsas.
Ley de Subcontrarias.- Dos proposiciones
son contrarias si son proposiciones particulares que teniendo el mismo sujeto y
el mismo predicado difieren en calidad; es decir, I respecto de O y viceversa.
Ésta es la oposición mostrada por la línea horizontal inferior.
La Ley de las Subcontrarias
establece que dos proposiciones subcontrarias no pueden ser ambas falsas, pero
pueden ser ambas verdaderas.
Ley de Subalternancia.- Son
proposiciones subalternas aquéllas que teniendo el mismo sujeto y el mismo
predicado, sólo difieren en cantidad y no en calidad, es decir, A con respecto
a I, y E con respecto a O. La proposición universal se llama subalternante, la
particular correspondiente se denomina subalterna.
La Ley de Subalternancia
establece que de la verdad de la subalternante se infiere la verdad de la
subalterna, pero de la falsedad de aquella no hay inferencia válida con respecto
a ésta.